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viernes, 22 de marzo de 2013

WIRIKUTA, CONAPRED: DISCRIMINACIÓN OBSTACULIZA ACCESO A DERECHOS EN IGUALDAD


Caso Wirikuta: ejemplo de la falta de instrumentos para garantizar derecho a la consulta


Uno de los casos de discriminación racial que cobran relevancia en nuestro país es la violación al derecho a la consulta de los pueblos indígenas, ya que a 20 años transcurridos de que el Estado mexicano firmó el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes (1989), aún no existen mecanismos ni procedimientos legales que instrumenten el derecho a la consulta previa en México.

Si bien es cierto que este derecho está reconocido en el artículo 2, fracción IX de nuestra Constitución, dicho precepto está muy limitado y acotado a comparación de lo que establecen los instrumentos jurídicos internacionales y el derecho comparado.

Sobre el tema de la consulta indígena en materia legislativa, cabe precisar que durante la Legislatura pasada del Congreso de la Unión, es decir, la LXI, se presentaron diversas iniciativas cuyo objetivo principal fue la regulación de esa temática. Concretamente se tienen identificadas la del entonces senador Andrés Galván Rivas, que propone la Ley General del Sistema de Consulta Indígena, y la del también entonces diputado Teófilo Manuel García Corpus, que propone la Ley Federal de Consulta a los Pueblos y Comunidades Indígenas, diferenciándose entre ambas por su ámbito de competencia , es decir, federal una y general la otra.

Sin embargo, ninguna de las dos logró avanzar en su proceso legislativo, quedando como un pendiente para esta nueva Legislatura; la aprobación de una ley de consulta indígena significaría un avance en el cumplimiento de la recomendación número 17 del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial.

Como un ejemplo concreto de la necesidad de esta legislación observamos la imposición de megaproyectos en tierras y territorios de Pueblos Indígenas que han afectado la vida y los sustentos de los pueblos y comunidades, particularmente en el caso de las empresas mineras.

Uno de los casos más emblemáticos relacionados con la violación del derecho a la consulta, es la situación que vive el pueblo indígena Wixárika de Jalisco y Nayarit, sobre el territorio sagrado de Wirikuta, el cual es considerado uno de los sitios sagrados más importantes en el mundo y que es uno de los centros de peregrinación y oración indígena del pueblo Wixárika, quienes han tenido que enfrentar una intensa lucha desde febrero de 2008 por el reconocimiento de sus derechos indígenas, tales como sus derechos al territorio sagrado, a la consulta, a su identidad cultural y a un medio ambiente sano, entre otros, debido a la ejecución de varios proyectos mineros, principalmente el de extracción de oro llevado a cabo por empresas mineras extranjeras.

Sobre este asunto se determinó que varias autoridades violaron en perjuicio del pueblo Wixárika sus derechos humanos colectivos a la consulta y participación, al uso y disfrute de los territorios indígenas, a la identidad cultural, a un medio ambiente sano, al agua potable y al saneamiento y a la protección a la salud. En dicho caso existió la ausencia de consulta en los procedimientos de otorgamiento de concesiones mineras por parte de la Secretaría de Economía.

Es de hacerse notar que el Estado mexicano está obligado, constitucional y convencionalmente, a consultar a los pueblos indígenas mediante procedimientos especiales y a través de sus instituciones representativas, sobre los actos legislativos o administrativos que puedan afectarlos directamente con la finalidad de obtener su consentimiento libre, previo e informado, todo ello en términos de los artículos 6 y 15 del Convenio 169 de los Pueblos Indígenas de la OIT.

Si bien es cierto que en el marco jurídico nacional, particularmente en la Ley Minera y su Reglamento no se contempla procedimiento alguno para incluir la consulta a los pueblos indígenas en relación con concesiones que puedan afectar sus derechos, también es cierto que las autoridades que otorgan cualquier tipo de concesiones que afecten derechos indígenas, están vinculadas por la Constitución y normatividad internacional en su actuar, sin embargo, la ausencia de un marco normativo aterrizado del Convenio 169 hacen que el derecho a la consulta en México sea aún una realidad no alcanzada.

Casos como el anteriormente planteado se repiten con frecuencia en nuestro país, donde un grupo en situación de discriminación, como lo son los pueblos indígenas, no son tomados en cuenta en las decisiones, concesiones y actos de autoridad que tienen un impacto negativo en el pleno goce de los derechos humanos de los pueblos indígenas. Es por lo anterior, que es necesario hacer diversas reformas legales que garanticen la inclusión de los pueblos indígenas en la toma de decisiones de actividades o actos que puedan atentar contra sus derechos a través de un procedimiento de consulta previa y efectiva; las reformas necesarias para legislar el derecho a la consulta previa, se identifican a continuación:

Primero: reforma constitucional en materia de consulta previa, la cual establezca el derecho a la consulta previa de los pueblos y comunidad indígenas, no sólo en la elaboración de los planes de desarrollo nacional, estatal y municipal, sino en todos los casos en que la medida legislativa y administrativa sea susceptible de afectarles de alguna manera y exigir el consentimiento previo, libre e informado en aquellos casos en donde el proyecto ponga en riesgo los territorios y subsistencia de los pueblos indígenas.

También es necesario reformar la Ley de Minera para incluir a los pueblos indígenas que no son mencionados en ningún momento en ella. Esta situación se registra también en el resto de las leyes que determinan las posibilidades de participación de los pueblos indígenas en los proyectos de mineros. En la práctica, los pueblos indígenas cuentan con escasos recursos jurídicos para defender su derecho a la información, consulta y decisión en el diseño y ejecución de políticas de desarrollo.

Asimismo, es necesario modificar la Ley Minera para exigir el consentimiento previo, libre e informado de los pueblos indígenas en donde se pretendan realizar actividades extractivas, sobre todo cuando se trata de minería a cielo abierto, por las consecuencias ambientales y en los territorios que la actividad minera puede traer consigo.

En relación a la Ley General o Federal de consulta a los pueblos indígenas, se propone avanzar en la aprobación de una ley federal o general sobre derecho a la consulta de los pueblos indígenas, incorporando las características, procedimientos y principios que han sido manejados por la legislación internacional, aprovechar el proceso que ya se ha iniciado desde la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y las Cámaras de Diputados y Senadores de la Legislatura pasada.

Adicionalmente a la reformas anteriormente propuestas, es de vital importancia observar que dichos pueblos en ocasiones ven vulnerados sus territorios por externalidades u omisiones, principalmente por actividades industriales y comerciales que ocasionan deforestación y erosión ambiental debido a la explotación de recursos naturales, por lo que también resulta necesario reformar la legislación en materia ambiental y de recursos naturales, en la cual se prevea el derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas, su derecho al territorio y la inclusión de preceptos legales en la materia que protejan a ese grupo en situación de discriminación en específico.

En México aún no hay un reconocimiento en todos los ámbitos de nuestra propia diversidad; en 1992 se reformó la Constitución para establecer que somos una nación que tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas; pero la población afrodescendiente no fue considerada como parte de los cimientos de nuestra nación, lo que ha limitado el reconocimiento de sus derechos específicos.

A partir de la reforma constitucional, la diversidad cultural y étnica se incorporó como un eje de la política pública y se crearon instituciones y programas para su protección y promoción. Sin embargo, esos esfuerzos no han permeado aun en la cultura social, lo que nos hace concluir que todavía se requiere de mucho trabajo en materia de política pública y en la construcción de relaciones sociales más democráticas y tolerantes de lo diferente.

Para ello, es imprescindible construir una mirada sobre la diversidad cultural como un rasgo ligado intrínsecamente a la dignidad humana y a los derechos humanos, particularmente a los derechos culturales, tales como la libertad de expresión, la igualdad de acceso a las expresiones artísticas, al saber científico y tecnológico. Como establece la propia Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural, defender la diversidad cultural supone el compromiso de respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales, en particular los derechos de las personas que pertenecen a pueblos indígenas y afrodescendientes.

Con información de: CONAPRED

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