miércoles, 31 de octubre de 2012

WIRIKUTA, LA OPINION DE RODOLFO STAVENHAGEN EN DDHH.


  Rodolfo Stavenhagen* opina sobre la recomendación de la CNDH en el caso Wirikuta.

El 28 de septiembre pasado, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación (CNDH 56/2012) dirigida a varios niveles de gobierno, a raíz de quejas motivadas por la existencia de actividades mineras en un sitio sagrado indígena denominado Wirikuta, localizado en el estado de San Luis Potosí, en agravio del pueblo indígena Wixárika (huichol) y, en específico, de sus derechos humanos colectivos a la consulta y participación, al uso y disfrute de los territorios indígenas, a la identidad cultural, a un medio ambiente sano, al agua potable y al saneamiento y a la protección a la salud. En esta región operan varias empresas mineras desde hace muchos años y el gobierno federal ha otorgado nuevas concesiones mineras en una zona que fue declarada área natural protegida y área minera nacional por el propio gobierno en mayo de 2012. La principal empresa involucrada es Minera Real Bonanza, propiedad de un gran consorcio canadiense, la First Majestic Silver.

La CNDH no se limitó a verificar únicamente el otorgamiento o no de concesiones mineras en territorios sagrados para el pueblo Wixárika, sino amplió su materia de estudio y realizó un análisis detallado de las diferentes actuaciones y omisiones de las autoridades federales, estatales y municipales, tales como la ausencia constante de vigilancia y verificación de las empresas mineras que ya cuentan con concesiones en el área, el daño al medio ambiente que han provocado o puedan provocar violaciones a los derechos de los wixáritari; en específico, a sus derechos colectivos como pueblo indígena y sus correlativos a un medio ambiente sano, al agua potable y al saneamiento y a la protección de la salud.

Según la recomendación emitida, las violaciones a los derechos humanos de los wixáritari consisten en las siguientes acciones y omisiones de las autoridades federales, estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias: a) impedir el ejercicio de sus derechos como pueblo indígena al disfrute y uso de sus territorios tradicionales, al desarrollo de su identidad cultural y al derecho a ser consultados en los procedimientos para la emisión de cualquier permiso, licencia, concesión y autorización minera que afecten su cultura y territorios; b) causar daño ecológico como consecuencia de las actividades mineras que se realizan o realizaron en la región de Wirikuta y en sus áreas limítrofes; c) coartar el disfrute del pueblo Wixárika y de los habitantes de los municipios que integran Wirikuta a un medio ambiente sano, al nivel más alto posible de salud y al derecho al agua potable y al saneamiento; y d) omitir verificar el cumplimiento de las normas en materia minera, ambiental y de aguas nacionales, a través de actos de inspección, vigilancia, verificación y monitoreo, así como no implementar medidas de prevención y mitigación del daño ambiental en beneficio de los habitantes del área Wirikuta y del propio pueblo indígena.

Los equipos técnicos de la CNDH realizaron estudios de campo sobre aspectos ecológicos, sociales y culturales de las quejas recibidas y de las omisiones de las agencias del gobierno. La cosmovisión del pueblo Wixárika, señala, provoca que toda su vida gire alrededor de lo sagrado y de su peregrinación. La naturaleza es un ser vivo, una deidad, un pariente, un hermano y, por ende -en gran medida- se le estima como territorio sagrado, terreno de culto y de veneración. Se nace wixáritari y se pertenece a esa cultura con su cosmovisión y las obligaciones y derechos que ésta otorga. Hay kakauyaris (deidades) en flora, fauna y paisajes, en las montañas, cuevas, ríos, arroyos, montículos, manantiales, peñascos o pies de árboles y las personas los visitan y veneran con frecuencia como parte importante del ciclo de vida, tal y como lo han hecho siempre sus antepasados, ya que de su conservación depende la posibilidad de recrear el mito por el que viven.

En suma, Wirikuta no debe entenderse solamente como puntos geográficos, sino como una expresión de la cosmovisión del pueblo Wixárika y de sus costumbres y tradiciones. La peregrinación hacia sus sitios sagrados y las ofrendas que se depositan en los mismos son parte fundamental del ritual que permite la renovación de la vida y que forma parte de su derecho a la cultura y al territorio tradicional.

La CNDH considera que existe evidencia suficiente para observar la violación a varios derechos humanos colectivos del pueblo Wixárika. Lo anterior, ya que el inicio en años anteriores de procedimientos administrativos para otorgar concesiones y autorizaciones mineras en Wirikuta y las omisiones de las autoridades de los tres niveles de gobierno para preservar íntegramente los recursos naturales de la zona, así como la ausencia de diligencias adecuadas para verificar las condiciones de las empresas mineras que realizan o han realizado operaciones en ese territorio, constituyen una violación a los derechos al acceso, uso y disfrute de las tierras indígenas, a la consulta, y a la identidad cultural del pueblo Wixárika.

La CNDH observa que las autoridades federales iniciaron procedimientos para otorgar concesiones mineras en el territorio de Wirikuta y en sus áreas aledañas, sin tomar en cuenta la opinión y las costumbres y tradiciones del pueblo indígena. Asimismo, las autoridades federales, estatales y municipales han sido omisas en realizar verificaciones e inspecciones a las empresas que ya cuentan con concesiones mineras en la zona y en proporcionar los servicios básicos de agua y drenaje a sus habitantes, desacatando la normatividad correspondiente cuyo fin es asegurar un medio ambiente sano y adecuado y, por ende, violando los derechos del pueblo Wixárika y demás habitantes de la zona.

La primera violación que la CNDH advierte en contra del pueblo Wixárika es la ausencia de consulta en los procedimientos de otorgamiento de concesiones mineras por parte de la Secretaría de Economía. A partir de la información recabada, es posible afirmar que la Secretaría de Economía ha emitido, durante varias décadas, concesiones mineras localizadas dentro de Wirikuta o en sus áreas aledañas, que han puesto en peligro constante la integridad de los territorios sagrados de los wixáritari. El Estado mexicano está obligado, constitucional y convencionalmente, a consultar a los pueblos indígenas mediante procedimientos especiales y a través de sus instituciones representativas, sobre los actos legislativos o administrativos que puedan afectarlos directamente, con la finalidad de obtener su consentimiento libre, previo e informado, todo ello en términos de los artículos 6 y 15 del Convenio 169 de los Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por México el 5 de septiembre de 1990, y los artículos 19, 32 y 38 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, adoptada en 2007.

La Comisión estima que existe a su vez una violación a los derechos de los wixáritari en materia ambiental, debido a la omisión de las autoridades federales, estatales y municipales a llevar a cabo actos de inspección y vigilancia de las empresas que ya cuentan con concesiones mineras que hayan o puedan generar impactos ambientales. En este particular, las autoridades responsables son las secretarías de Economía y del Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y la Comisión Nacional del Agua, así como otras de índole estatal y municipal.

La línea principal de argumentación de esta recomendación es que no es aceptable la existencia de actividades mineras en los territorios sagrados del pueblo Wirikuta, por todas las implicaciones culturales, ambientales y de salud que se han descrito; sin embargo, ello no implica que este organismo nacional esté en contra del aprovechamiento sustentable de estos territorios por medio de otro tipo de actividades económicas o, en todo caso, del establecimiento de operaciones mineras en áreas vecinas a Wirikuta (nunca dentro de ella o en territorios limítrofes que puedan tener un impacto en el suelo, aire y aguas), las cuales deberán de cumplir con la normatividad en materia indígena y tendrán que ser ambientalmente sustentables, bajo entera supervisión y vigilancia por parte de las autoridades de los tres niveles de gobierno.

En esta tónica, si bien la reserva minera es un esfuerzo por parte de las autoridades federales para salvaguardar los derechos del pueblo indígena, la CNDH observa que esta declaración no soluciona la problemática de fondo planteada por el pueblo Wixárika, dado que la superficie que actualmente se encuentra concesionada para llevar a cabo la explotación minera, por un lado, es mucho mayor que la que actualmente se incorpora a la reciente creada reserva minera “Tamatsi Paritsika Iyarieya Mataa Hane” y, por otro lado, es más pequeña que el área natural protegida por el estado de San Luis Potosí. No hay que olvidar que Wirikuta no es simplemente un polígono geográficamente delimitado, sino un territorio integral que busca proteger todos sus elementos en conjunto, por lo que si bien delimitar algunas zonas como reserva minera es una encomiable medida, no debe ser la única. Este pueblo indígena demanda una solución integral que tome en cuenta su cultura, los recursos naturales de una vasta cantidad de territorio, incluyendo suelo y agua, y la salud y necesidades de los habitantes de la zona.

Bienvenida esta recomendación de la CNDH, porque la demanda del pueblo Wixárika es ya antigua y hasta la fecha no había recibido de las autoridades una respuesta satisfactoria. Queda por verse si las agencias gubernamentales, a quienes va dirigida esta recomendación, la implementen en todos sus aspectos. Como el actual gobierno federal no actuó en la materia con suficiente celeridad, es de esperarse que el próximo gobierno tome manos en el asunto. Como indica la propia CNDH, no basta con ejercer un mayor o menor control sobre las concesiones mineras, que aparentemente han sido distribuidas con demasiada generosidad hasta la fecha, sino que hacen falta proyectos alternativos de desarrollo sustentable regional con la plena participación de la población involucrada, indígena y no indígena. Esto hasta ahora no ha sido el caso, con la consecuente violación de los derechos humanos señalados en la recomendación.

*Es investigador del Centro de Estudios Sociológicos de El Colegio de México e integrante del Consejo Consultivo de Ciencias <consejo_consultivo_de_ciencias@ccc.gob.mx>.

miércoles, 24 de octubre de 2012

WIRIKUTA, SOLIDARIDAD CON CHIHUAHUA

A la memoria de Manuela e Ismael.

La lucha por al defensa de la vida nos une a lo largo y ancho del mundo.

El día 22 de octubre nos enteramos del asesinato de Manuela Solis e Ismael Solorio, matrimonio de defensores de derechos humanos y bienes comunes naturales en el ejido Benito Juárez, municipio de Buenaventura, Chihuahua. Ejido en conflicto por las actividades mineras de la empresa Minera Cascabel, filial de MAG  Silver Corp. (TSX: MAG)  situación que ha generado conflictos sociales entre los habitantes.

Los que defendemos Wirikuta, abrazamos a la comunidad de Benito Juárez en solidaridad y compartimos el dolor e indignación por el asesinato de Manuela e Ismael.

Hacemos de su conocimiento que la misma empresa Minera Cascabel, es una de las que está realizando actividades mineras en Wirikuta, en el Proyecto Universo de Revolution Resources Corp.

Deseamos lo mejor en estos difíciles momentos a la Familia Solorio y a la comunidad en Chihuahua.

lunes, 8 de octubre de 2012

WIRIKUTA, EL FDW SE CONGRATULA POR RECOMENDACION DE LA CNDH


  • Reconoce el Ombudsman nacional violaciones de autoridades federales, estatales y municipales a derechos humanos fundamentales del pueblo wixárika.
  • Expresa CNDH que Wirikuta debe entenderse como una expresión de la cosmovisión del pueblo Wixárika y de sus costumbres y tradiciones.
  • La CNDH reconoce el derecho a la consulta y todas las autoridades tienen la obligación de garantizarlo en el ámbito de sus competencias de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Convenio 169 de la OIT.


El Frente en Defensa de Wirikuta se congratula por la recomendación emitida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) en la que se reconocen violaciones al territorio sagrado del pueblo wixárika y hace un llamado a todas las autoridades involucradas para que acepten todos los puntos recomendatorios y comiencen las acciones señaladas, en particular cancelando las 75 concesiones otorgadas en el territorio de Wirikuta.

La trascendencia de la recomendación 56/2012 emitida radica en que se reconoce que autoridades del gobierno mexicano en distintos niveles -particularmente las secretarías de Economía, de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat); la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa); la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI); la Comisión Nacional del Agua (Conagua), la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental del estado de San Luis Potosí (Segam), y los ayuntamientos de los municipios de Catorce, Villa de la Paz, Matehuala, Villa de Guadalupe, Charcas, Salinas de Hidalgo y Villa de Ramos, también en San Luis Potosí-, han vulnerado los derechos humanos colectivos del pueblo wixárika, reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en diversos instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el Estado mexicano.

Establece que Wirikuta no debe entenderse solamente como puntos geográficos, sino como una expresión de la cosmovisión del pueblo Wixárika y de sus costumbres y tradiciones. La peregrinación hacia sus sitios sagrados y las ofrendas que se depositan en los mismos son parte fundamental del ritual que permite la renovación de la vida y que forma parte de su derecho a la cultura y al territorio tradicional.

Dichas violaciones se refieren a los derechos a la consulta, al uso y disfrute de los territorios indígenas, a la identidad cultural, a un medio ambiente sano, al agua potable y saneamiento, así como a la protección de la salud.

Por otro lado, la recomendación de la CNDH es trascendente en la medida en la que reconoce que para los wixáritari la superficie que abarca el Área Natural Protegida (ANP) que se encuentra en esta zona de San Luis Potosí, no representa la totalidad del territorio sagrado de Wirikuta, pues existen diversos sitios sagrados fuera de este polígono que carecen de protección jurídica.

Asimismo, la recomendación pugna por un acuerdo gubernamental en donde se preserven y respeten los territorios sagrados de Wirikuta, pero al mismo tiempo se encuentren vías de solución alternas que permitan la sustentabilidad económica de la zona. El texto reconoce que el pueblo wixárika demanda una solución integral que tome en cuenta su cultura, los recursos naturales de una vasta cantidad de territorio, incluyendo suelo y agua, y la salud y necesidades de los habitantes de la zona.

Con relación a las violaciones a los derechos humanos colectivos en lo particular, se refiere en primer término a que la Secretaría de Economía -de acuerdo a lo que establece  tanto la Constitución mexicana, como el Convenio 169 de los Pueblos indígenas y Tribales en países independientes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)-, estaba obligada a llevar a cabo la consulta, así como a garantizar la participación previa, libre e informada de las comunidades indígenas. De igual forma debió ocurrir en lo que se refiere a la viabilidad y subsistencia de todas las concesiones mineras otorgadas en Wirikuta.

En cuanto al derecho de acceso, uso y disfrute de los territorios indígenas, la CNDH estableció que las autoridades de los tres niveles de gobierno han sido omisas en garantizar una efectiva protección de los territorios sagrados, sobre los cuales el pueblo wixárika, tiene una posesión histórica y continua.

Adicionalmente, al transgredirse el derecho ancestral del pueblo wixárika sobre sus territorios se afectó su derecho básico a la identidad cultural. La estrecha relación entre los wixáritari y sus territorios tradicionales y los recursos naturales que allí se encuentran es un elemento constitutivo de su cultura, en tanto forma de vida.

Destaca que la Reserva Minera Nacional no es suficiente, además de que constituye  una violación a los derechos del Pueblo Wixárika el hecho de que las autoridades federales hayan otorgado concesiones y continúen procesando solicitudes de obtención de concesiones fuera de la Reserva Minera.

La CNDH refiere también  violaciones al derecho a un medio ambiente sano, así como al uso y disfrute de los recursos naturales, toda vez que en Wirikuta o en áreas limítrofes fueron otorgadas de forma irregular autorizaciones de impacto ambiental. Asimismo, la autoridad ha sido omisa de llevar a cabo actos de inspección y vigilancia de las empresas que ya cuentan con concesiones mineras que hayan o puedan generar impactos ambientales.

Otros derechos que han sido violados según el organismo son el derecho humano al agua potable y al saneamiento, pues la Conagua, ha omitido preservar la integridad y calidad de este recurso natural y ha sido omisa en investigar y, en su caso, remediar la contaminación de los de los recursos hídricos. Esta situación se liga también con violaciones al derecho de protección de la salud.

Así mismo es destacable el hecho que el organismo haya ejercido la facultad que le asiste de iniciar quejas ante los órganos de control de las autoridades involucradas en la recomendación por las actuaciones irregulares en las que han incurridos hasta el momento las autoridades de referencia.

Por lo anterior es que la recomendación en definitiva marca el inicio de una serie de acciones que deberán llevar todas las autoridades involucradas para la protección integral del territorio sagrado de Wirikuta y sus habitantes.



Mesa de Comunicación
comunicacion@frenteendefensadewirikuta.org

WIRIKUTA, CNDH E IFAI EXHORTAN A AUTORIDADES PARA SU DEFENSA

  • RECOMENDACIÓN No. 56/2012; SOBRE LA VIOLACION DE LOS DERECHOS HUMANOS COLECTIVOS A LA CONSULTA, USO Y DISFRUTE DE LOS TERRITORIOS INDÍGENAS, IDENTIDAD CULTURAL, MEDIO AMBIENTE SANO, AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO Y PROTECCIÓN DE LA SALUD DEL PUEBLO WIXARIKA EN WIRIKUTA: CNDH
  • CDI DEBERÁ ENTREGAR DOCUMENTOS PRESENTADOS A UNESCO PARA INCLUIR A WIRIKUTA EN LISTA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL: IFAI
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Recomendacion 056 de la CNDH por violaciones a DDHH fundamentales y culturales en #Wirikuta


El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) instruyó a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) a que otorgue acceso a los documentos relacionados con la propuesta de nominación que presentó ante la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO, por sus siglas en inglés), para que Wirikuta, territorio considerado sagrado para los huicholes, se inscriba en la Lista del Patrimonio Cultural Inmaterial.


Un particular solicitó a la Comisión, copia de la propuesta de nominación que se presentó ante la UNESCO a fin de que Wirikuta, territorio considerado sagrado para los huicholes, se inscriba en la lista de Salvaguardia del Patrimonio Inmaterial de la Humanidad, así como el expediente respectivo.

En respuesta, el sujeto obligado se declaró en un primer momento como incompetente para conocer de lo solicitado, razón por la que el particular se inconformó y presentó un recurso de revisión ante el IFAI, que fue turnado a la ponencia del comisionado Ángel Trinidad Zaldívar.

Una vez admitido a trámite el recurso de revisión, en vía de alegatos, la Comisión indicó que su Unidad de Planeación localizó el expediente denominado “La peregrinación a Wirikuta”; sin embargo, señaló que éste se encontraba reservado por ser parte de un proceso deliberativo, con fundamento en el artículo 14, fracción VI, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Derivado de un requerimiento de información adicional, la CDI precisó que los documentos que atienden la solicitud del recurrente son los contenidos en los puntos 1, 2 y 3 del citado expediente, “La peregrinación a Wirikuta”, correspondiente al Tomo 8 del documento denominado “Lugares Sagrados del Pueblo Wixárika”.

Del análisis del marco jurídico aplicable y de la información oficial encontrada sobre el caso, en el proyecto de resolución se concluyó que no se actualizan los requisitos para reservar la información bajo la causal invocada por el sujeto obligado, porque se estima que el proceso deliberativo del Estado mexicano para presentar tal propuesta ante la UNESCO ha concluido pues ya no actúa como autoridad decisoria, toda vez que ahora la valoración de la propuesta de candidatura de “La Peregrinación a Wirikuta” corre a cargo de la UNESCO.

Es decir, la información solicitada por el particular versa sobre documentos entregados por parte del Estado mexicano a este organismo, en los cuales ya no tiene injerencia para la toma de decisión. Por tanto, el comisionado ponente Ángel Trinidad Zaldívar propuso al Pleno del IFAI revocar la clasificación realizada por el sujeto obligado respecto de la información solicitada e instruir a su entrega, porque el proceso en México ya concluyó.

La mayoría de los integrantes del Pleno del IFAI resolvió revocar la respuesta de la CDI e instruirle a poner a disposición del particular los documentos contenidos en los puntos 1, 2 y 3 del Tomo 8 “La peregrinación a Wirikuta”, presentados ante la UNESCO, para que el territorio de Wirikuta forme parte de la Lista del Patrimonio Cultural Inmaterial.

La resolución fue votada por cuatro votos a favor y  un voto disidente de la comisionada Sigrid Arzt Colunga, quien consideró que no se debería de entregar la información porque el proceso deliberativo integral referido por el sujeto obligado aún no concluye, porque la UNESCO no ha resuelto.

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Entidad: Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas
Folio de la solicitud: 0062500010212
Número de expediente: RDA1928 /12
Comisionado Ponente: Ángel Trinidad Zaldívar
Fecha de sesión: 3 de octubre de 2012
NI: 127