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martes, 11 de junio de 2013

#WIRIKUTA, TERCERA CARTA AL PRESIDENTE DE MÉXICO DEL CRW

10 de Junio de 2013

Boletín de Prensa

En el marco de la posible visita del Ejecutivo Federal y de su Campaña Nacional contra el Hambre por la comunidad de Pueblo Nuevo, Municipio de Mezquitic, Jalisco.  El Consejo Regional Wixárika en Defensa de Wirikuta  exige sus demandas y fija su postura.

  • Por la elevación a rango federal la protección como Área Natural Protegida con pleno respeto a los derechos colectivos de nuestro pueblo y los de nuestros hermanos habitantes de la zona Wixáritari.
  • Por la cancelación de las concesiones mineras en Wirikuta como expone la CNDH en su recomendación 56/2012 por ser ilegales.
  • Por la clausura de los trabajos agroindustriales que destruyen gravemente la flora, la fauna, abaten los mantos freáticos y dañan irreversiblemente el territorio sagrado.
  • Para que se inscriba a Wirikuta en Listado de Patrimonio Natural y Cultural de la Humanidad de la UNESCO.
  • Y poner un alto a la peligrosa campaña de desinformación emprendida por Héctor Moreno, presidente municipal de Catorce y se revise con anule su nombramiento como Presidente de la Reserva de Wirikuta.

Atentamente 
Frente en Defensa de Wirikuta Tamatsima Wa haa

---
LIC. ENRIQUE PEÑA NIETO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

P R E S E N T E:

Los que suscribimos autoridades tradicionales y agrarias de las comunidades del Pueblo Wixárika San Sebastián Teponahuaxtlán, Santa Catarina Cuexcomatitlán y Bancos de San Hipólito mismas que conformamos al Consejo Regional Wixárika por la Defensa de Wirikuta, le enviamos un cordial saludo y le exponemos lo siguiente:

Nuestro pueblo y cultura conservada durante siglos está en grave peligro debido a actos y omisiones del Estado Mexicano al otorgar permisos y concesiones a empresas mineras y agroindustriales con proyectos muy dañinos del medio ambiente en la zona sagrada de Wirikuta, violando nuestros derechos más básicos y afectando al mismo tiempo de forma grave a los habitantes de la zona en su salud y en sus derechos a un medio ambiente sano y a un desarrollo sustentable que garantice el futuro de sus generaciones.

Desde el 7 de febrero pasado le entregamos ya una carta en donde le expresamos nuestras preocupaciones y propuestas sobre esta problemática, no tenemos aun respuesta efectiva, sin embargo permanecemos a la espera pues pensamos que su gobierno se encuentra aun ponderando los diferentes asuntos de la nación, confiamos en que su gobierno no permitirá que este caso se vaya para atrás de donde lo dejó su antecesor, la expectativa ante sus reiteradas declaraciones a favor de los derechos humanos y su anunciada decisión de combatir los factores y efectos del calentamiento global son de que no permitirá que los intereses mineros afecten a este patrimonio de la humanidad y de México fundamental para que nuestro pueblo pueda seguir existiendo.

Reiteramos algunos aspectos fundamentales, desde septiembre de 2010 nuestro pueblo inició una lucha fuerte para evitar la destrucción de Wirikuta por la depredadoras empresas mineras y agroindustriales, durante el proceso hemos encontrado una solidaridad muy amplia de organizaciones y personas de la sociedad mexicana y de muchas partes del mundo, también instituciones y organismos oficiales de derechos humanos como el Alto Comisionado de Derechos Humanos y el Relator de los Pueblos Indígenas o la CNDH están dando seguimiento al proceso y oficialmente se han pronunciado a favor de la protección real y efectiva a Wirikuta.

También durante este tiempo ha quedado acreditado científicamente junto a la gran relevancia de la región de Wirikuta en el tema de biodiversidad e importancia ecosistémica frente al calentamiento global, que los proyectos mineros que pretenden explotar empresas trasnacionales y nacionales en la zona son absolutamente inviables dadas las condiciones de sus acuíferos y la fragilidad de sus excepcionales riquezas de fauna y flora, ha quedado claro también que permitir la sobre explotación que significarían esos ambiciosos proyectos industriales equivaldría a un genocidio para los pobladores de la región y su área de influencia, cancelando sus posibilidades de futuro.

Ante esto, reiteramos que para nosotros va en primer término el bienestar de nuestros hermanos habitantes de Wirikuta, que debe fundamentarse en programas sustentables ecológicamente y no en el abuso de dejarlos ilusionarse por su gran pobreza con las promesas mineras pero sin informarles con claridad de los efectos tan negativos que tendrán en su salud y futuro. El derecho a la información de las poblaciones debe ser escrupulosamente respetado y el esfuerzo para el desarrollo de un área natural protegida ejemplar a nivel mundial tanto por el cuidado y regeneración de sus ecosistemas como por el desarrollo de proyectos alternativos y ecológicamente cuidadosos para el bienestar de sus habitantes.

Lo afirmado anteriormente lo decimos con toda responsabilidad fundamentados en los estudios realizados por varios de los principales científicos de la ecología del país que también han respaldado nuestra posición, baste decir que el Consejo Nacional de áreas Naturales Protegidas en pleno se ha pronunciado a favor de que se prohíban las actividades mineras, los estudios e investigaciones científicas obran en el expediente oficial de la COFEMER sobre el caso y las acciones de protección correspondientes quedaron pendientes, ahora es a partir de todo lo ya desahogado que permanecemos a la espera de su respuesta, no creemos de ninguna manera que su gobiernos quiera hacer como si no existiera ningún antecedente ni creemos que eso quieran hacer, esperamos en todo caso un diálogo serio e incluyente para la construcción de los mecanismos de protección efectiva del Estado a este santuario que es un patrimonio universal a nuestro cargo.

Por lo anterior Wirikuta merece ser protegida de una manera ejemplar a nivel mundial, con un enfoque Bio Cultural que entienda que la protección ambiental debe partir de garantizar los derechos humanos de los habitantes de los ejidos, sus derechos territoriales y los derechos que como pueblos hemos reivindicado y ejercido desde hace miles de años.

Tal y como lo señalamos en la carta de febrero, volvemos a señalar que ha proseguido el actuar ilegítimo del actual Presidente Municipal de Catorce, quien ha respaldado públicamente a las compañías mineras en todo momento, mintiendo al decir a los habitantes de la zona al decirles que lo que buscamos en quitarles sus tierras y provocando con ello el odio hacia nosotros y la amenaza muy real de violencia contra nuestros peregrinos.

Ahora la situación se ha agravado y se ha llegado al absurdo de que ha sido impuesto como Presidente del Consejo de Administración de la Reserva Ecológica y Cultural de Wirikuta incurriéndose claramente en un conflicto de intereses al ser pública su parcialidad a favor de la minería y los negocios que han mantenido en su familia y él en lo personal con esas compañías.

Pareciera con todo esto que se están construyendo las condiciones para imponer y hacer prevalecer los intereses económicos de las mineras, por ello se vuelve día con día más urgente su respuesta ya a .lo que le hemos venido planteando, antes de que tengamos consecuencias irreversibles ya

También tenemos que volver a insistir en que la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) deje de apoyar solo las iniciativas más “suaves” de personas y organizaciones de nuestro pueblo e ignorando posiciones como las expuestas por organizaciones como la nuestra que nos hemos dado a la tarea de estudiar y documentar los efectos de fondo que la minería provocara y que estamos peleando en tribunales los derechos que nos asisten, esperamos que esta forma de actuar tan característica durante la administración federal anterior, cambié ahora bajo su mando, CDI debe dirigirse priorizar el diálogo y la información con las autoridades legitimas de las comunidades y con nuestras asambleas más que las que haga con organizaciones no representativas.

Reiteramos por último los puntos principales de nuestras demandas:

- Se eleve a rango federal la protección como Área Natural Protegida con pleno respeto a los derechos colectivos de nuestro pueblo y los de nuestros hermanos habitantes de la zona.

- Se cancelen las concesiones mineras como expone la CNDH en su recomendación 56/2012 por ser ilegales, recomendación que por cierto ha sido aceptada en todos sus términos por las autoridades federales.

- Sean clausuradas los trabajos agroindustriales que destruyen gravemente la flora, la fauna, abaten los mantos freáticos y dañan irreversiblemente el territorio sagrado.

- Se inscriba a Wirikuta en Listado de Patrimonio Natural y Cultural de la Humanidad de la UNESCO, retirando la absurda nominación hecha por la administración anterior para su reconocimiento solo como patrimonio inmaterial, siendo que se trata de ecosistemas de gran valor lo que constituye al santuario.

- Que se detenga de inmediato la peligrosa campaña de desinformación emprendida por Héctor Moreno, presidente municipal de Catorce y se revise con anule su nombramiento como Presidente de la Reserva de Wirikuta.

- Agendar una audiencia con usted en su carácter de Jefe del Estado Mexicano para concretar una agenda conjunta hacia la solución de este grave problema.

Sin más por el momento, quedamos a la expectativa de su respuesta formal y urgente a los planteamientos hechos y señalamos como domicilio para recibir notificaciones las oficinas de la Asociación Jalisciense de Apoyo a los Grupos Indígenas, en la calle de Jesús # 700, Col. Sagrada Familia en Guadalajara y los correos de  ajagi1@prodigy.net.mx, ala_cran20@hotmail.com del señor Santos de la Cruz Carrillo y a wirikutatv@gmail.com de la mesa de comunicación del Frente en Defensa de Wirikuta.



A T E N T A M E N T E
Tuxpan de Bolaños junio 8 del 2013

CONSEJO REGIONAL WIXÁRIKA POR LA DEFENSA DE WIRIKUTA

Salvador Chivarra de la Cruz                       Luís Villalobos Vázquez
Gobernador Tradicional de                      Gobernador Tradicional de
San Sebastián Teponahuaxtlán                            Tuxpan de Bolaños

Octaviano Díaz Chema          
Pdte. del Comisariado de Bienes Comunales
De San Sebastián Teponahuaxtlán

Gonzalo García de la Cruz                                  Emilio Chino López
Secretario de Bienes Comunales       Tesorero de Bienes Comunales

Juventino González de la Cruz
Pdte del Consejo de Vigilancia

Alejandro López Torres                                    Juan Torres González
Gobernador Tradicional de         Pdte. del Comisariado De Bienes Santa Catarina Cuexcomatitlán           Comunales De Santa Catarina                                                                                    Cuexcomatitlán

Marcos Cosío de la Rosa                         Samuel Carrillo Valenzuela
Srio. de Bienes Comunales de      Tesorero de Bienes Comunales de
Santa Catarina Cuexcomatitlán         Santa Catarina Cuexcomatitlán




Alejandro Carrillo Enriquez                       Sebastián Carrillo Carrillo
Pdte. del Consejo de Vigilancia                  Pdte. del Comisariado de Bienes Comunales                          Comunidad Autónoma de Bienes
Santa Catarina Cuexcomatitlán           Comunales de Bancos de San                                                                                                Hipólito


CCP Secretario d Gobernación
CCP Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales
CCP Secretario de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano
CCP Secretario de Economía
CCP Secretaria de Desarrollo Social
CCP Consejo Nacional de Áreas Naturales Protegidas
CCP Directora General de la CDI
CCP Comisión Nacional de Derechos Humanos
CCP Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México
CCP Relator Especial de Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas
CCP Red Nacional de Organismos de Derechos Humanos “Todos los Derechos para Todas y Todos”
CCP Público en General

lunes, 3 de diciembre de 2012

WIRIKUTA, RECURSOS JURIDICOS DETIENEN LA PROTECCIÓN AMBIENTAL



Ante los recursos jurídicos interpuestos en contra del procedimiento de decreto de la Reserva de la Biósfera de Wirikuta, mismos que han derivado en una suspensión dictada por el Juez Tercero de Distrito de la ciudad de San Luis Potosí, que obliga al Ejecutivo Federal a detener momentáneamente la emisión del Decreto.

Señalamos lo siguiente:

1. Los derechos de los campesinos y ejidatarios de la zona deben ser respetados y el Frente en Defensa de Wirikuta junto a las autoridades wixaritari que lo encabezan hemos hecho muchas gestiones ante la autoridad federal para que estos sean respetados a cabalidad y que la Reserva de la Biosfera contemplada para Wirikuta debe significar bienestar para los habitantes de la región y de las generaciones futuras.

2. Que los amparos interpuestos en contra del citado procedimiento están basados en una serie de argumentaciones falsas promovidas por el gobierno municipal de Catorce, junto con la empresa minera First Majestic Silver a través de una deshonesta campaña de desinformación, basada en mentiras deliberadas y sin ningún sustento.

3. Es falso que el decreto de la Reserva de la Biósfera este destinado a al despojo, destrucción y privación de las tierras ejidales.

4. Es falso que sus terrenos ejidales vayan a ser expropiados para ser entregados al gobierno federal, estatal o la COFEMER.

5. Por el contrario la autoridad federal,  en buena medida por las gestiones de las autoridades wixárika, ha hecho los cambios al proyecto original necesarios para garantizar al mismo tiempo el progreso de los habitantes originarios y el cuidado de la ecología y la salud, seriamente amenazados por los proyectos mineros.

Denunciamos que lo que está detrás de esa campaña de desinformación el interés de las empresas mineras por explotar las riquezas minerales de esas tierras, destruyendo los importantes ecosistemas que constituye el territorio de Wirikuta y que promover la confrontación social es una estrategia usada recurrentemente por las empresas mineras.

Señalamos que las condiciones de pobreza y migración en Wirikuta son graves y son por el abandono en que se ha tenido a esas comunidades y ejidos campesinos por parte de las políticas de desarrollo impuestas en la región, que han apostado por fragmentar el territorio sagrado para entregarlo en forma de tierra barata, minerales, agua y biodiversidad al mejor postor, sin tomar siquiera en cuenta a las poblaciones que ocupan el territorio sea de manera agraria o ceremonial.

Ha quedado comprobada con el mayor rigor científico la inviabilidad de los grandes proyectos mineros que ambicionan las riquezas minerales existentes en el subsuelo de Wirikuta, así como de los proyectos agroindustriales pues ambas alternativas afectan los mantos acuíferos ya sobreexplotados, además de la grave contaminación, deforestación y erosión que han dejado los proyectos mineros desarrollados con anterioridad.

Reiteramos nuestras exigencias:

1. Que sea elevada la protección del Territorio ceremonial de Wirikuta a rango federal; saludando las medidas adoptadas para decretar la modalidad de Reserva de la Biósfera en una superficie de 191 mil hectáreas.

2. Que sea prohibida de manera definitiva la actividad minera en cualquiera de sus modalidades.

3. Que sean prohibidas las actividades agroindustriales.

4. Que la Reserva de la Biosfera debe respetar completamente tanto los derechos culturales de nuestro pueblo wixárika, como los de los habitantes de la región a mejores niveles de vida que los tan destructivos que ofrecen los intereses de la megaindustria.

Continuaremos con la lucha jurídica en todas las formas posibles, siempre de manera pacífica y partiendo de un respeto irrestricto a los pueblos campesinos que habitan Wirikuta, a sus derechos humanos y su territorio.

Nos mantendremos atentos a los acontecimientos en torno a las medidas adoptadas por el nuevo gobierno federal, así como el transcurrir de los procedimientos jurídicos.


ATENTAMENTE
A 30 DE NOVIEMBRE DE 2012
FRENTE EN DEFENSA DE WIRIKUTA TAMATSIMA WAHAA

sábado, 17 de noviembre de 2012

WIRIKUTA, DETENGAN LA CAMPAÑA DE ODIO CONTRA EL PUEBLO WIXARIKA, FIRMA EN APOYO


Desde la Red Nacional de Organismos civiles de Derechos Humanos, "Todos los Derechos para Todas y Todos" se emite el presente comunicado urgente por parte de AJAGI para detener el clima de violencia que promueve el señor Hector Moreno Arriaga, presidente municipal de Catorce, junto con el diputado local de SLP, Juan Manuel Segovia Hernández y la empresa minera canadiense First Majestic Silver Corp (TSX: FR), y su filial Minera Real Bonanza S.A. de C.V.

En esta ocasión, insertamos la página para firma en nuestro blog, para que desde aquí firmen.




Wirikuta no se vende, se ama y se defiende.

miércoles, 31 de octubre de 2012

WIRIKUTA, LA OPINION DE RODOLFO STAVENHAGEN EN DDHH.


  Rodolfo Stavenhagen* opina sobre la recomendación de la CNDH en el caso Wirikuta.

El 28 de septiembre pasado, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación (CNDH 56/2012) dirigida a varios niveles de gobierno, a raíz de quejas motivadas por la existencia de actividades mineras en un sitio sagrado indígena denominado Wirikuta, localizado en el estado de San Luis Potosí, en agravio del pueblo indígena Wixárika (huichol) y, en específico, de sus derechos humanos colectivos a la consulta y participación, al uso y disfrute de los territorios indígenas, a la identidad cultural, a un medio ambiente sano, al agua potable y al saneamiento y a la protección a la salud. En esta región operan varias empresas mineras desde hace muchos años y el gobierno federal ha otorgado nuevas concesiones mineras en una zona que fue declarada área natural protegida y área minera nacional por el propio gobierno en mayo de 2012. La principal empresa involucrada es Minera Real Bonanza, propiedad de un gran consorcio canadiense, la First Majestic Silver.

La CNDH no se limitó a verificar únicamente el otorgamiento o no de concesiones mineras en territorios sagrados para el pueblo Wixárika, sino amplió su materia de estudio y realizó un análisis detallado de las diferentes actuaciones y omisiones de las autoridades federales, estatales y municipales, tales como la ausencia constante de vigilancia y verificación de las empresas mineras que ya cuentan con concesiones en el área, el daño al medio ambiente que han provocado o puedan provocar violaciones a los derechos de los wixáritari; en específico, a sus derechos colectivos como pueblo indígena y sus correlativos a un medio ambiente sano, al agua potable y al saneamiento y a la protección de la salud.

Según la recomendación emitida, las violaciones a los derechos humanos de los wixáritari consisten en las siguientes acciones y omisiones de las autoridades federales, estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias: a) impedir el ejercicio de sus derechos como pueblo indígena al disfrute y uso de sus territorios tradicionales, al desarrollo de su identidad cultural y al derecho a ser consultados en los procedimientos para la emisión de cualquier permiso, licencia, concesión y autorización minera que afecten su cultura y territorios; b) causar daño ecológico como consecuencia de las actividades mineras que se realizan o realizaron en la región de Wirikuta y en sus áreas limítrofes; c) coartar el disfrute del pueblo Wixárika y de los habitantes de los municipios que integran Wirikuta a un medio ambiente sano, al nivel más alto posible de salud y al derecho al agua potable y al saneamiento; y d) omitir verificar el cumplimiento de las normas en materia minera, ambiental y de aguas nacionales, a través de actos de inspección, vigilancia, verificación y monitoreo, así como no implementar medidas de prevención y mitigación del daño ambiental en beneficio de los habitantes del área Wirikuta y del propio pueblo indígena.

Los equipos técnicos de la CNDH realizaron estudios de campo sobre aspectos ecológicos, sociales y culturales de las quejas recibidas y de las omisiones de las agencias del gobierno. La cosmovisión del pueblo Wixárika, señala, provoca que toda su vida gire alrededor de lo sagrado y de su peregrinación. La naturaleza es un ser vivo, una deidad, un pariente, un hermano y, por ende -en gran medida- se le estima como territorio sagrado, terreno de culto y de veneración. Se nace wixáritari y se pertenece a esa cultura con su cosmovisión y las obligaciones y derechos que ésta otorga. Hay kakauyaris (deidades) en flora, fauna y paisajes, en las montañas, cuevas, ríos, arroyos, montículos, manantiales, peñascos o pies de árboles y las personas los visitan y veneran con frecuencia como parte importante del ciclo de vida, tal y como lo han hecho siempre sus antepasados, ya que de su conservación depende la posibilidad de recrear el mito por el que viven.

En suma, Wirikuta no debe entenderse solamente como puntos geográficos, sino como una expresión de la cosmovisión del pueblo Wixárika y de sus costumbres y tradiciones. La peregrinación hacia sus sitios sagrados y las ofrendas que se depositan en los mismos son parte fundamental del ritual que permite la renovación de la vida y que forma parte de su derecho a la cultura y al territorio tradicional.

La CNDH considera que existe evidencia suficiente para observar la violación a varios derechos humanos colectivos del pueblo Wixárika. Lo anterior, ya que el inicio en años anteriores de procedimientos administrativos para otorgar concesiones y autorizaciones mineras en Wirikuta y las omisiones de las autoridades de los tres niveles de gobierno para preservar íntegramente los recursos naturales de la zona, así como la ausencia de diligencias adecuadas para verificar las condiciones de las empresas mineras que realizan o han realizado operaciones en ese territorio, constituyen una violación a los derechos al acceso, uso y disfrute de las tierras indígenas, a la consulta, y a la identidad cultural del pueblo Wixárika.

La CNDH observa que las autoridades federales iniciaron procedimientos para otorgar concesiones mineras en el territorio de Wirikuta y en sus áreas aledañas, sin tomar en cuenta la opinión y las costumbres y tradiciones del pueblo indígena. Asimismo, las autoridades federales, estatales y municipales han sido omisas en realizar verificaciones e inspecciones a las empresas que ya cuentan con concesiones mineras en la zona y en proporcionar los servicios básicos de agua y drenaje a sus habitantes, desacatando la normatividad correspondiente cuyo fin es asegurar un medio ambiente sano y adecuado y, por ende, violando los derechos del pueblo Wixárika y demás habitantes de la zona.

La primera violación que la CNDH advierte en contra del pueblo Wixárika es la ausencia de consulta en los procedimientos de otorgamiento de concesiones mineras por parte de la Secretaría de Economía. A partir de la información recabada, es posible afirmar que la Secretaría de Economía ha emitido, durante varias décadas, concesiones mineras localizadas dentro de Wirikuta o en sus áreas aledañas, que han puesto en peligro constante la integridad de los territorios sagrados de los wixáritari. El Estado mexicano está obligado, constitucional y convencionalmente, a consultar a los pueblos indígenas mediante procedimientos especiales y a través de sus instituciones representativas, sobre los actos legislativos o administrativos que puedan afectarlos directamente, con la finalidad de obtener su consentimiento libre, previo e informado, todo ello en términos de los artículos 6 y 15 del Convenio 169 de los Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por México el 5 de septiembre de 1990, y los artículos 19, 32 y 38 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, adoptada en 2007.

La Comisión estima que existe a su vez una violación a los derechos de los wixáritari en materia ambiental, debido a la omisión de las autoridades federales, estatales y municipales a llevar a cabo actos de inspección y vigilancia de las empresas que ya cuentan con concesiones mineras que hayan o puedan generar impactos ambientales. En este particular, las autoridades responsables son las secretarías de Economía y del Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y la Comisión Nacional del Agua, así como otras de índole estatal y municipal.

La línea principal de argumentación de esta recomendación es que no es aceptable la existencia de actividades mineras en los territorios sagrados del pueblo Wirikuta, por todas las implicaciones culturales, ambientales y de salud que se han descrito; sin embargo, ello no implica que este organismo nacional esté en contra del aprovechamiento sustentable de estos territorios por medio de otro tipo de actividades económicas o, en todo caso, del establecimiento de operaciones mineras en áreas vecinas a Wirikuta (nunca dentro de ella o en territorios limítrofes que puedan tener un impacto en el suelo, aire y aguas), las cuales deberán de cumplir con la normatividad en materia indígena y tendrán que ser ambientalmente sustentables, bajo entera supervisión y vigilancia por parte de las autoridades de los tres niveles de gobierno.

En esta tónica, si bien la reserva minera es un esfuerzo por parte de las autoridades federales para salvaguardar los derechos del pueblo indígena, la CNDH observa que esta declaración no soluciona la problemática de fondo planteada por el pueblo Wixárika, dado que la superficie que actualmente se encuentra concesionada para llevar a cabo la explotación minera, por un lado, es mucho mayor que la que actualmente se incorpora a la reciente creada reserva minera “Tamatsi Paritsika Iyarieya Mataa Hane” y, por otro lado, es más pequeña que el área natural protegida por el estado de San Luis Potosí. No hay que olvidar que Wirikuta no es simplemente un polígono geográficamente delimitado, sino un territorio integral que busca proteger todos sus elementos en conjunto, por lo que si bien delimitar algunas zonas como reserva minera es una encomiable medida, no debe ser la única. Este pueblo indígena demanda una solución integral que tome en cuenta su cultura, los recursos naturales de una vasta cantidad de territorio, incluyendo suelo y agua, y la salud y necesidades de los habitantes de la zona.

Bienvenida esta recomendación de la CNDH, porque la demanda del pueblo Wixárika es ya antigua y hasta la fecha no había recibido de las autoridades una respuesta satisfactoria. Queda por verse si las agencias gubernamentales, a quienes va dirigida esta recomendación, la implementen en todos sus aspectos. Como el actual gobierno federal no actuó en la materia con suficiente celeridad, es de esperarse que el próximo gobierno tome manos en el asunto. Como indica la propia CNDH, no basta con ejercer un mayor o menor control sobre las concesiones mineras, que aparentemente han sido distribuidas con demasiada generosidad hasta la fecha, sino que hacen falta proyectos alternativos de desarrollo sustentable regional con la plena participación de la población involucrada, indígena y no indígena. Esto hasta ahora no ha sido el caso, con la consecuente violación de los derechos humanos señalados en la recomendación.

*Es investigador del Centro de Estudios Sociológicos de El Colegio de México e integrante del Consejo Consultivo de Ciencias <consejo_consultivo_de_ciencias@ccc.gob.mx>.

lunes, 8 de octubre de 2012

WIRIKUTA, EL FDW SE CONGRATULA POR RECOMENDACION DE LA CNDH


  • Reconoce el Ombudsman nacional violaciones de autoridades federales, estatales y municipales a derechos humanos fundamentales del pueblo wixárika.
  • Expresa CNDH que Wirikuta debe entenderse como una expresión de la cosmovisión del pueblo Wixárika y de sus costumbres y tradiciones.
  • La CNDH reconoce el derecho a la consulta y todas las autoridades tienen la obligación de garantizarlo en el ámbito de sus competencias de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Convenio 169 de la OIT.


El Frente en Defensa de Wirikuta se congratula por la recomendación emitida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) en la que se reconocen violaciones al territorio sagrado del pueblo wixárika y hace un llamado a todas las autoridades involucradas para que acepten todos los puntos recomendatorios y comiencen las acciones señaladas, en particular cancelando las 75 concesiones otorgadas en el territorio de Wirikuta.

La trascendencia de la recomendación 56/2012 emitida radica en que se reconoce que autoridades del gobierno mexicano en distintos niveles -particularmente las secretarías de Economía, de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat); la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa); la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI); la Comisión Nacional del Agua (Conagua), la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental del estado de San Luis Potosí (Segam), y los ayuntamientos de los municipios de Catorce, Villa de la Paz, Matehuala, Villa de Guadalupe, Charcas, Salinas de Hidalgo y Villa de Ramos, también en San Luis Potosí-, han vulnerado los derechos humanos colectivos del pueblo wixárika, reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en diversos instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el Estado mexicano.

Establece que Wirikuta no debe entenderse solamente como puntos geográficos, sino como una expresión de la cosmovisión del pueblo Wixárika y de sus costumbres y tradiciones. La peregrinación hacia sus sitios sagrados y las ofrendas que se depositan en los mismos son parte fundamental del ritual que permite la renovación de la vida y que forma parte de su derecho a la cultura y al territorio tradicional.

Dichas violaciones se refieren a los derechos a la consulta, al uso y disfrute de los territorios indígenas, a la identidad cultural, a un medio ambiente sano, al agua potable y saneamiento, así como a la protección de la salud.

Por otro lado, la recomendación de la CNDH es trascendente en la medida en la que reconoce que para los wixáritari la superficie que abarca el Área Natural Protegida (ANP) que se encuentra en esta zona de San Luis Potosí, no representa la totalidad del territorio sagrado de Wirikuta, pues existen diversos sitios sagrados fuera de este polígono que carecen de protección jurídica.

Asimismo, la recomendación pugna por un acuerdo gubernamental en donde se preserven y respeten los territorios sagrados de Wirikuta, pero al mismo tiempo se encuentren vías de solución alternas que permitan la sustentabilidad económica de la zona. El texto reconoce que el pueblo wixárika demanda una solución integral que tome en cuenta su cultura, los recursos naturales de una vasta cantidad de territorio, incluyendo suelo y agua, y la salud y necesidades de los habitantes de la zona.

Con relación a las violaciones a los derechos humanos colectivos en lo particular, se refiere en primer término a que la Secretaría de Economía -de acuerdo a lo que establece  tanto la Constitución mexicana, como el Convenio 169 de los Pueblos indígenas y Tribales en países independientes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)-, estaba obligada a llevar a cabo la consulta, así como a garantizar la participación previa, libre e informada de las comunidades indígenas. De igual forma debió ocurrir en lo que se refiere a la viabilidad y subsistencia de todas las concesiones mineras otorgadas en Wirikuta.

En cuanto al derecho de acceso, uso y disfrute de los territorios indígenas, la CNDH estableció que las autoridades de los tres niveles de gobierno han sido omisas en garantizar una efectiva protección de los territorios sagrados, sobre los cuales el pueblo wixárika, tiene una posesión histórica y continua.

Adicionalmente, al transgredirse el derecho ancestral del pueblo wixárika sobre sus territorios se afectó su derecho básico a la identidad cultural. La estrecha relación entre los wixáritari y sus territorios tradicionales y los recursos naturales que allí se encuentran es un elemento constitutivo de su cultura, en tanto forma de vida.

Destaca que la Reserva Minera Nacional no es suficiente, además de que constituye  una violación a los derechos del Pueblo Wixárika el hecho de que las autoridades federales hayan otorgado concesiones y continúen procesando solicitudes de obtención de concesiones fuera de la Reserva Minera.

La CNDH refiere también  violaciones al derecho a un medio ambiente sano, así como al uso y disfrute de los recursos naturales, toda vez que en Wirikuta o en áreas limítrofes fueron otorgadas de forma irregular autorizaciones de impacto ambiental. Asimismo, la autoridad ha sido omisa de llevar a cabo actos de inspección y vigilancia de las empresas que ya cuentan con concesiones mineras que hayan o puedan generar impactos ambientales.

Otros derechos que han sido violados según el organismo son el derecho humano al agua potable y al saneamiento, pues la Conagua, ha omitido preservar la integridad y calidad de este recurso natural y ha sido omisa en investigar y, en su caso, remediar la contaminación de los de los recursos hídricos. Esta situación se liga también con violaciones al derecho de protección de la salud.

Así mismo es destacable el hecho que el organismo haya ejercido la facultad que le asiste de iniciar quejas ante los órganos de control de las autoridades involucradas en la recomendación por las actuaciones irregulares en las que han incurridos hasta el momento las autoridades de referencia.

Por lo anterior es que la recomendación en definitiva marca el inicio de una serie de acciones que deberán llevar todas las autoridades involucradas para la protección integral del territorio sagrado de Wirikuta y sus habitantes.



Mesa de Comunicación
comunicacion@frenteendefensadewirikuta.org

WIRIKUTA, CNDH E IFAI EXHORTAN A AUTORIDADES PARA SU DEFENSA

  • RECOMENDACIÓN No. 56/2012; SOBRE LA VIOLACION DE LOS DERECHOS HUMANOS COLECTIVOS A LA CONSULTA, USO Y DISFRUTE DE LOS TERRITORIOS INDÍGENAS, IDENTIDAD CULTURAL, MEDIO AMBIENTE SANO, AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO Y PROTECCIÓN DE LA SALUD DEL PUEBLO WIXARIKA EN WIRIKUTA: CNDH
  • CDI DEBERÁ ENTREGAR DOCUMENTOS PRESENTADOS A UNESCO PARA INCLUIR A WIRIKUTA EN LISTA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL: IFAI
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Recomendacion 056 de la CNDH por violaciones a DDHH fundamentales y culturales en #Wirikuta


El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) instruyó a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) a que otorgue acceso a los documentos relacionados con la propuesta de nominación que presentó ante la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO, por sus siglas en inglés), para que Wirikuta, territorio considerado sagrado para los huicholes, se inscriba en la Lista del Patrimonio Cultural Inmaterial.


Un particular solicitó a la Comisión, copia de la propuesta de nominación que se presentó ante la UNESCO a fin de que Wirikuta, territorio considerado sagrado para los huicholes, se inscriba en la lista de Salvaguardia del Patrimonio Inmaterial de la Humanidad, así como el expediente respectivo.

En respuesta, el sujeto obligado se declaró en un primer momento como incompetente para conocer de lo solicitado, razón por la que el particular se inconformó y presentó un recurso de revisión ante el IFAI, que fue turnado a la ponencia del comisionado Ángel Trinidad Zaldívar.

Una vez admitido a trámite el recurso de revisión, en vía de alegatos, la Comisión indicó que su Unidad de Planeación localizó el expediente denominado “La peregrinación a Wirikuta”; sin embargo, señaló que éste se encontraba reservado por ser parte de un proceso deliberativo, con fundamento en el artículo 14, fracción VI, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Derivado de un requerimiento de información adicional, la CDI precisó que los documentos que atienden la solicitud del recurrente son los contenidos en los puntos 1, 2 y 3 del citado expediente, “La peregrinación a Wirikuta”, correspondiente al Tomo 8 del documento denominado “Lugares Sagrados del Pueblo Wixárika”.

Del análisis del marco jurídico aplicable y de la información oficial encontrada sobre el caso, en el proyecto de resolución se concluyó que no se actualizan los requisitos para reservar la información bajo la causal invocada por el sujeto obligado, porque se estima que el proceso deliberativo del Estado mexicano para presentar tal propuesta ante la UNESCO ha concluido pues ya no actúa como autoridad decisoria, toda vez que ahora la valoración de la propuesta de candidatura de “La Peregrinación a Wirikuta” corre a cargo de la UNESCO.

Es decir, la información solicitada por el particular versa sobre documentos entregados por parte del Estado mexicano a este organismo, en los cuales ya no tiene injerencia para la toma de decisión. Por tanto, el comisionado ponente Ángel Trinidad Zaldívar propuso al Pleno del IFAI revocar la clasificación realizada por el sujeto obligado respecto de la información solicitada e instruir a su entrega, porque el proceso en México ya concluyó.

La mayoría de los integrantes del Pleno del IFAI resolvió revocar la respuesta de la CDI e instruirle a poner a disposición del particular los documentos contenidos en los puntos 1, 2 y 3 del Tomo 8 “La peregrinación a Wirikuta”, presentados ante la UNESCO, para que el territorio de Wirikuta forme parte de la Lista del Patrimonio Cultural Inmaterial.

La resolución fue votada por cuatro votos a favor y  un voto disidente de la comisionada Sigrid Arzt Colunga, quien consideró que no se debería de entregar la información porque el proceso deliberativo integral referido por el sujeto obligado aún no concluye, porque la UNESCO no ha resuelto.

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Entidad: Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas
Folio de la solicitud: 0062500010212
Número de expediente: RDA1928 /12
Comisionado Ponente: Ángel Trinidad Zaldívar
Fecha de sesión: 3 de octubre de 2012
NI: 127