Rodolfo Stavenhagen* opina sobre la recomendación de la CNDH en el caso Wirikuta.
El 28 de septiembre pasado, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación (CNDH 56/2012) dirigida a varios niveles de gobierno, a raíz de quejas motivadas por la existencia de actividades mineras en un sitio sagrado indígena denominado Wirikuta, localizado en el estado de San Luis Potosí, en agravio del pueblo indígena Wixárika (huichol) y, en específico, de sus derechos humanos colectivos a la consulta y participación, al uso y disfrute de los territorios indígenas, a la identidad cultural, a un medio ambiente sano, al agua potable y al saneamiento y a la protección a la salud. En esta región operan varias empresas mineras desde hace muchos años y el gobierno federal ha otorgado nuevas concesiones mineras en una zona que fue declarada área natural protegida y área minera nacional por el propio gobierno en mayo de 2012. La principal empresa involucrada es Minera Real Bonanza, propiedad de un gran consorcio canadiense, la First Majestic Silver.
La CNDH no se limitó a verificar únicamente el otorgamiento o no de concesiones mineras en territorios sagrados para el pueblo Wixárika, sino amplió su materia de estudio y realizó un análisis detallado de las diferentes actuaciones y omisiones de las autoridades federales, estatales y municipales, tales como la ausencia constante de vigilancia y verificación de las empresas mineras que ya cuentan con concesiones en el área, el daño al medio ambiente que han provocado o puedan provocar violaciones a los derechos de los wixáritari; en específico, a sus derechos colectivos como pueblo indígena y sus correlativos a un medio ambiente sano, al agua potable y al saneamiento y a la protección de la salud.
Según la recomendación emitida, las violaciones a los derechos humanos de los wixáritari consisten en las siguientes acciones y omisiones de las autoridades federales, estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias: a) impedir el ejercicio de sus derechos como pueblo indígena al disfrute y uso de sus territorios tradicionales, al desarrollo de su identidad cultural y al derecho a ser consultados en los procedimientos para la emisión de cualquier permiso, licencia, concesión y autorización minera que afecten su cultura y territorios; b) causar daño ecológico como consecuencia de las actividades mineras que se realizan o realizaron en la región de Wirikuta y en sus áreas limítrofes; c) coartar el disfrute del pueblo Wixárika y de los habitantes de los municipios que integran Wirikuta a un medio ambiente sano, al nivel más alto posible de salud y al derecho al agua potable y al saneamiento; y d) omitir verificar el cumplimiento de las normas en materia minera, ambiental y de aguas nacionales, a través de actos de inspección, vigilancia, verificación y monitoreo, así como no implementar medidas de prevención y mitigación del daño ambiental en beneficio de los habitantes del área Wirikuta y del propio pueblo indígena.
Los equipos técnicos de la CNDH realizaron estudios de campo sobre aspectos ecológicos, sociales y culturales de las quejas recibidas y de las omisiones de las agencias del gobierno. La cosmovisión del pueblo Wixárika, señala, provoca que toda su vida gire alrededor de lo sagrado y de su peregrinación. La naturaleza es un ser vivo, una deidad, un pariente, un hermano y, por ende -en gran medida- se le estima como territorio sagrado, terreno de culto y de veneración. Se nace wixáritari y se pertenece a esa cultura con su cosmovisión y las obligaciones y derechos que ésta otorga. Hay kakauyaris (deidades) en flora, fauna y paisajes, en las montañas, cuevas, ríos, arroyos, montículos, manantiales, peñascos o pies de árboles y las personas los visitan y veneran con frecuencia como parte importante del ciclo de vida, tal y como lo han hecho siempre sus antepasados, ya que de su conservación depende la posibilidad de recrear el mito por el que viven.
En suma, Wirikuta no debe entenderse solamente como puntos geográficos, sino como una expresión de la cosmovisión del pueblo Wixárika y de sus costumbres y tradiciones. La peregrinación hacia sus sitios sagrados y las ofrendas que se depositan en los mismos son parte fundamental del ritual que permite la renovación de la vida y que forma parte de su derecho a la cultura y al territorio tradicional.
La CNDH considera que existe evidencia suficiente para observar la violación a varios derechos humanos colectivos del pueblo Wixárika. Lo anterior, ya que el inicio en años anteriores de procedimientos administrativos para otorgar concesiones y autorizaciones mineras en Wirikuta y las omisiones de las autoridades de los tres niveles de gobierno para preservar íntegramente los recursos naturales de la zona, así como la ausencia de diligencias adecuadas para verificar las condiciones de las empresas mineras que realizan o han realizado operaciones en ese territorio, constituyen una violación a los derechos al acceso, uso y disfrute de las tierras indígenas, a la consulta, y a la identidad cultural del pueblo Wixárika.
La CNDH observa que las autoridades federales iniciaron procedimientos para otorgar concesiones mineras en el territorio de Wirikuta y en sus áreas aledañas, sin tomar en cuenta la opinión y las costumbres y tradiciones del pueblo indígena. Asimismo, las autoridades federales, estatales y municipales han sido omisas en realizar verificaciones e inspecciones a las empresas que ya cuentan con concesiones mineras en la zona y en proporcionar los servicios básicos de agua y drenaje a sus habitantes, desacatando la normatividad correspondiente cuyo fin es asegurar un medio ambiente sano y adecuado y, por ende, violando los derechos del pueblo Wixárika y demás habitantes de la zona.
La primera violación que la CNDH advierte en contra del pueblo Wixárika es la ausencia de consulta en los procedimientos de otorgamiento de concesiones mineras por parte de la Secretaría de Economía. A partir de la información recabada, es posible afirmar que la Secretaría de Economía ha emitido, durante varias décadas, concesiones mineras localizadas dentro de Wirikuta o en sus áreas aledañas, que han puesto en peligro constante la integridad de los territorios sagrados de los wixáritari. El Estado mexicano está obligado, constitucional y convencionalmente, a consultar a los pueblos indígenas mediante procedimientos especiales y a través de sus instituciones representativas, sobre los actos legislativos o administrativos que puedan afectarlos directamente, con la finalidad de obtener su consentimiento libre, previo e informado, todo ello en términos de los artículos 6 y 15 del Convenio 169 de los Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por México el 5 de septiembre de 1990, y los artículos 19, 32 y 38 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, adoptada en 2007.
La Comisión estima que existe a su vez una violación a los derechos de los wixáritari en materia ambiental, debido a la omisión de las autoridades federales, estatales y municipales a llevar a cabo actos de inspección y vigilancia de las empresas que ya cuentan con concesiones mineras que hayan o puedan generar impactos ambientales. En este particular, las autoridades responsables son las secretarías de Economía y del Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y la Comisión Nacional del Agua, así como otras de índole estatal y municipal.
La línea principal de argumentación de esta recomendación es que no es aceptable la existencia de actividades mineras en los territorios sagrados del pueblo Wirikuta, por todas las implicaciones culturales, ambientales y de salud que se han descrito; sin embargo, ello no implica que este organismo nacional esté en contra del aprovechamiento sustentable de estos territorios por medio de otro tipo de actividades económicas o, en todo caso, del establecimiento de operaciones mineras en áreas vecinas a Wirikuta (nunca dentro de ella o en territorios limítrofes que puedan tener un impacto en el suelo, aire y aguas), las cuales deberán de cumplir con la normatividad en materia indígena y tendrán que ser ambientalmente sustentables, bajo entera supervisión y vigilancia por parte de las autoridades de los tres niveles de gobierno.
En esta tónica, si bien la reserva minera es un esfuerzo por parte de las autoridades federales para salvaguardar los derechos del pueblo indígena, la CNDH observa que esta declaración no soluciona la problemática de fondo planteada por el pueblo Wixárika, dado que la superficie que actualmente se encuentra concesionada para llevar a cabo la explotación minera, por un lado, es mucho mayor que la que actualmente se incorpora a la reciente creada reserva minera “Tamatsi Paritsika Iyarieya Mataa Hane” y, por otro lado, es más pequeña que el área natural protegida por el estado de San Luis Potosí. No hay que olvidar que Wirikuta no es simplemente un polígono geográficamente delimitado, sino un territorio integral que busca proteger todos sus elementos en conjunto, por lo que si bien delimitar algunas zonas como reserva minera es una encomiable medida, no debe ser la única. Este pueblo indígena demanda una solución integral que tome en cuenta su cultura, los recursos naturales de una vasta cantidad de territorio, incluyendo suelo y agua, y la salud y necesidades de los habitantes de la zona.
Bienvenida esta recomendación de la CNDH, porque la demanda del pueblo Wixárika es ya antigua y hasta la fecha no había recibido de las autoridades una respuesta satisfactoria. Queda por verse si las agencias gubernamentales, a quienes va dirigida esta recomendación, la implementen en todos sus aspectos. Como el actual gobierno federal no actuó en la materia con suficiente celeridad, es de esperarse que el próximo gobierno tome manos en el asunto. Como indica la propia CNDH, no basta con ejercer un mayor o menor control sobre las concesiones mineras, que aparentemente han sido distribuidas con demasiada generosidad hasta la fecha, sino que hacen falta proyectos alternativos de desarrollo sustentable regional con la plena participación de la población involucrada, indígena y no indígena. Esto hasta ahora no ha sido el caso, con la consecuente violación de los derechos humanos señalados en la recomendación.
*Es investigador del Centro de Estudios Sociológicos de El Colegio de México e integrante del Consejo Consultivo de Ciencias <consejo_consultivo_de_ciencias@ccc.gob.mx>.
Desde: Crónica.com.mx
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