viernes, 2 de diciembre de 2011

WIRIKUTA: EL LUGAR DONDE NACE EL SOL


Entrevista con Tunuary Chávez (AJAGI), Jalisco
[extracto del boletín "Tierra Minada" de PBI México]




“En Wirikuta está nuestro corazón, nuestra vida y nuestros ancestros desde la creación del mundo Wixárika, donde peregrinamos año con año para venerar y ofrendar a nuestros ancestros, para que la vida continúe y se renueven las velas de la vida, no solo para nuestros ancestros, sino para nuestro pueblo y la vida de todos los humanos de este planeta”

Wirikuta es un lugar sagrado para el pueblo indígena Wixárika (huichol), ubicado en los municipios de Villa de Ramos, Charcas, Santo Domingo, Villa de la Paz, Villa de Guadalupe, Matehuala y Real de Catorce, en el Estado de San Luis Potosí. Y es el lugar donde el Gobierno mexicano ha otorgado 22 concesiones mineras a la compañía canadiense First Majestic Silver Corp. y sus contrapartes mexicanas, Minera Real Bonanza y Minera Real de Catorce, para la exploración y explotación de minerales, principalmente de plata.


La Asociación Jalisciense de Apoyo a Grupos Indígenas (AJAGI) es una de las organizaciones de la sociedad civil que están dando seguimiento y apoyando al pueblo huichol en el caso de Wirikuta, entre otros casos. PBI ha entrevistado a Tunuary Chávez, coordinador del área de desarrollo y encargado de análisis ambiental y manejo forestal del pueblo Wixárika y otras comunidades indígenas mexicanas a las que AJAGI brinda apoyo.


Vista panorámica de la Sierra de Catorce en Wirikuta [Foto: Mercedes Aquino]



“Los huicholes son el pueblo indígena que ha conservado de una manera más pura sus tradiciones y sus formas ancestrales de vivir como pueblo originario: sus formas de auto gobierno están vivas, tienen sus autoridades tradicionales por encima de las autoridades oficiales, y se ejerce una relación con la tierra muy profunda”, cuenta Tunuary. AJAGI nace en agosto de 1990, con la encomienda de las comunidades wixárika de recuperar y rehabilitar, por la vía legal, las alrededor de 85.000 hectáreas invadidas en todo el territorio huichol. AJAGI empieza a trabajar así en dos áreas: un área de defensoría legal para recuperar las tierras, y otra de desarrollo sustentable, encargada de la recuperación ambiental y económica de los territorios recuperados. Después de 20 años de trabajo, AJAGI ha conseguido que de esas 85.000 mil hectáreas invadidas en un principio, se hayan recuperado ya alrededor de 65.000 mil hectáreas.



Wirikuta fue declarada en 1994 Área Natural Protegida por el Gobierno de San Luis Potosí, en 2004 ingresó a la lista tentativa de la UNESCO como parte de la Red Mundial de Sitios Sagrados Naturales, y en abril de 2008, el Gobierno mexicano firmó el Pacto de Hauxa Manaká con la Unión Wixárika de Centros Ceremoniales de Jalisco, Durango y Nayarit, y las autoridades tradicionales y agrarias del Pueblo Wixárika comprometiéndose a respetar, proteger, difundir y preservar sus sitios sagrados. Sin embargo, el área de las concesiones mineras otorgadas por el Gobierno federal abarca esta importante ruta de peregrinación que ha sido utilizada por numerosas comunidades wixárikas de varios Estados durante más de mil años, donde se encuentran numerosos lugares sagrados con alto significado cultural y religioso, realizan ceremonias y recolectan el peyote para uso ceremonial 24.



“Wirikuta es la reivindicación del territorio ancestral de un pueblo indígena más allá de las costumbres políticas de un Gobierno. Su lucha puede sentar un precedente para todos los pueblos indígenas de México”




En agosto de 2010, la comunidad de Santa Catalina comprueba la existencia de concesiones en Wirikuta y la amenaza minera que enfrentan. AJAGI acompañó la primera visita de inspección que mandó la comunidad indígena de Santa Catalina y realiza un análisis técnico de impacto medioambiental y social que supondrían las operaciones de First Majestic.




Según la información que ha facilitado la compañía, la actividad minera que se propone es un proyecto de minería subterránea con un método llamado de frotación. Sin embargo, las investigaciones de AJAGI ponen de relieve que esto no es estrictamente cierto. “No es posible que puedan trabajar solamente minería subterránea, por los permisos que tienen en Canadá. De los 22 millones de onzas de plata que First Majestic ha negociado extraer en Wirikuta, solo hay 16 millones de onzas de plata en el subsuelo: esto significa que el proyecto automáticamente se cancelaría en sus permisos canadienses, si solamente pudieran explotar el subsuelo, ya que aproximadamente 13 millones de onzas están en la superficie y otros 4 millones de onzas están en unos relaves que eran las presas de jales de una vieja mina”.




AJAGI argumenta además que, se trate de minería subterránea o de minería a cielo abierto, ambas tienen grandes implicaciones a nivel ambiental. “La minería subterránea tiene antecedentes muy graves en toda la zona. En el pasado, esta forma de explotación del subsuelo desvío todos los cauces de agua subterránea que existen en la región, lo que provocó la desecación de manantiales y ríos subterráneos que daban origen a pozos que utilizaba la gente que vive en la parte baja de la Sierra”.




El método de flotación tiene consecuencias medioambientales muy graves también por la emisión de polvos y residuos tóxicos. Tunuary explica que “es un método que consiste en una primera extracción de todo el material del subsuelo y luego en la separación de los metales: una vez que se extrae la plata, todo lo demás se deja en las presas de jale”. Las presas de jales son residuos de material toxico acumulados durante años que contienen metales pesados extremadamente peligrosos para el medio ambiente y la salud, como plomo, antimonio o arsénico. Tunuary pone como ejemplo que “las normas oficiales y la investigación científica indican que 9 partes por millón de antimonio ya son el limite donde empiezan a causar daños a un organismo vivo: en una muestra de lodos recogidos en la zona de Real de Catorce, que llevamos a analizar en un laboratorio de la Universidad de Guadalajara, encontramos 54 partes por millón de antimonio”.




Además, AJAGI realizó también un estudio técnico con una metodología científica de muestreo, con el fin de analizar el alcance de la contaminación de las presas de jales. “Descubrimos que en un lugar cercano a Real de Catorce había una contaminación generalizada de toda la cadena alimenticia, demostrada por las cantidades de antimonio y arsénico presentes en diferentes elementos del ecosistema, como plumas de águila u hojas de plantas. La contaminación de metales pesados es permanente y eliminarla es prácticamente
imposible una vez que haya entrado en la cadena alimenticia, es persistente e irreversible y esto ya está comprobado en Wirikuta”. 




Según AJAGI, hoy en día el lugar sagrado de Wirikuta enfrenta la amenaza minera de la transnacional First Majestic Silver en la Sierra de Catorce, donde nació el sol. Pero hay otros ejemplos igual de graves, como la amenaza que supone la transnacional West Timmins Mining y su cara mexica “Minera Golondrina”. Lo que se propone es la explotación de una veta de oro ubicada en el lugar sagrado de Kauyumaritsie o el Bernalejo, el lugar principal de colecta de peyote, donde descansa el venado, el hermano mayor del pueblo Wixárika. “Se trata de una envestida que acabaría destruyendo la identidad del pueblo Wixárika y su origen: los ancianos de este pueblo dicen que podría tratarse de la amenaza mas profunda que ha enfrentado en la historia”.







[24. “Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relación espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han poseído u ocupado y utilizado de otra forma y a asumir las responsabilidades que a ese respecto les incumben para con las generaciones venideras.” Artículo 25 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.]

2 comentarios:

  1. Salvemos promoviendo y dando a conocer, es lo mínimo que desde nuestros hogares podemos hacer demos a conocer la situación a mas no poder y opongamonos en masa contra empresas extranjeras que se desmoronan un tesoro aun mas valioso que el propio oro...Las Tierrras Sagradas de los Huicholes...ALZEN LA VOZ POTOSINOS!!!

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  2. SALVEMOS WIRIKUTA !!!!!!!
    ES PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD Y LA CONSTITUCIÓN MEXICANA DEFIENDE A LOS PUEBLOS INDÍGENAS
    (art. 2 Constitucional)
    La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que
    son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la
    colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o
    parte de ellas.
    La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se
    aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.
    Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social,
    económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus
    usos y costumbres.
    El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de
    autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas
    se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta,
    además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios
    etnolingüísticos y de asentamiento físico.
    A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la
    libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:
    I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural.
    II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos,
    sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los
    derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los
    casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes.
    III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o
    representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la participación
    de las mujeres en condiciones de equidad frente a los varones, en un marco que respete el pacto federal
    y la soberanía de los estados.
    IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su
    cultura e identidad.
    V. Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras en los términos establecidos
    en esta Constitución.
    VI. Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas
    en esta Constitución y a las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por
    integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que
    habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas, en
    términos de esta Constitución. Para estos efectos las comunidades podrán asociarse en términos de ley.
    VII. Elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos.
    Las constituciones y leyes de las entidades federativas reconocerán y regularán estos derechos en los
    municipios, con el propósito de fortalecer la participación y representación política de conformidad con
    sus tradiciones y normas internas.
    (...)

    ACASO ES UN ROMANTICISMO DEL LEGISLADOR ??????

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